Exclusión de IVA en Hosting y contenidos digitales 2019.

Exclusión de IVA en hosting o alojamiento web
¿Te gusta este articulo? Comparte !!!

En la pasada Reforma Tributaria, el Ministerio TIC, con el apoyo de la DIAN y el Ministerio de Hacienda, lograron la exclusión de insumos clave para el desarrollo de contenidos digitales (software y capacitación virtual en los tópicos del decreto 1412 de 2017).

En diciembre del año pasado se emitió un alcance jurídico relacionado con los servicios de cloud computing contemplados en esta normatividad.

¿A quienes beneficia?

Los beneficios para el sector de tecnologías de información establecidos en la última Reforma Tributaria excluyen de IVA a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, al igual que la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de las mismas, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

Lo que se busca con esta normatividad es apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

Servicios Hosting o alojamiento web excluidos de IVA

En este sentido se ha venido trabajando para la implementación de lo estipulado en la norma. Por ejemplo, el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye de IVA a los servicios de cloud computing, mantenimiento a distancia de programas y equipos, hosting y suministro de páginas web. Para esto, la DIAN, con ayuda de MinTIC, emitió el concepto número 100202208-0820 de 2017, en el que se definen las características de cada uno de los servicios antes mencionados para poder aplicar a la exclusión del IVA.

El pasado 22 de diciembre del 2017, la DIAN en conjunto con el Ministerio TIC generaron un alcance al concepto del numeral 24 de esta reglamentación (artículo 187 de la Ley 1819 de 2016), donde se estableció que:

1) los revendedores de servicios cloud están excluidos

2) los servicios empaquetados que incluyen cloud computing, para que estén excluidos de IVA, tienen que desempaquetarse

3) el prestador del servicio debe realizar el autodiagnóstico para determinar que en efecto se está en presencia de un servicio de almacenamiento en la nube ‘cloud computing’ y hacer aplicable la exclusión.

No aplica para:

Los servicios como dominios, correo premium, email marketing, certificados SSL, si bien pueden ser derivados del suministro de páginas web, no se encuentran cubiertos por la exclusión. Por lo tanto, la prestación de estos servicios se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

Cabe anotar que la exclusión no aplica para los contenidos digitales finalizados como, por ejemplo, los videojuegos, sino para las licencias de software que se utilizan para desarrollarlos.

Conozca aquí las categorías excluidas de IVA, tanto de software, como de servicios de educación virtual, para el desarrollo de contenidos digitales: 

Resumiendo estos son los servicios Excluidos de IVA.

1: Suministro de Aplicaciones Web. (con Aplicaciones Móviles asociadas)

2:Desarrollo de Páginas Web.

3: Servicios en la nube SaaS (Software as a Service)

4: Hosting para aplicaciones Web y Páginas Web.

5: Mantenimiento remoto de software y equipos.

6: Servicios de capacitación virtual para crear contenidos digitales y licencias de software para la creación de contenidos digitales con fines comerciales.

Es importante tener en cuenta el concepto emitido por la DIAN aclarando algunos conceptos para estar favorecidos por esta exclusión: Concepto DIAN 017056 25 Agosto 2017 .

SERVICIOS QUE NO ESTÁN EXCLUIDOS DE IVA

1: Registro y renovación de dominios

2: Email empresarial

3: Certificados de seguridad SSL

4: Email marketing


¿Te gusta este articulo? Comparte !!!

You May Also Like